La instalación de extintores es obligatoria en aquellos edificios inaugurados a partir de 1996 (construidos o rehabilitados).

La NBE-CPI 96,
en los edificios y fue aprobada por 
Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996.

Por lo tanto, para los edificios inaugurados con anterioridad a ese año, no es obligatoria la colocación de extintores, a no ser que se realice una modificación sustancial en la comunidad, como puede ser una reforma integral de la escalera o la instalación de un elemento relevante como es un ascensor.

A pesar de la no obligatoriedad de su instalación en algunas comunidades, en cualquier caso es muy aconsejable su colocación, ya que en caso de originarse un incendio, puedo contribuir a salvar la vida de las personas y a minimizar el impacto de las llamas en el edificio.

Una vez que los propietarios decidan instalar extintores en las zonas comunes: escalera, cuarto de contadores, cuarto de máquinas de ascensores, rellanos… es conveniente completar las medidas de seguridad con carteles fluorescentes de indicación, ubicación y señalización hacia vías de evacuación alternativas.

Por último, indicar que al no ser obligatoria su instalación, para proceder a la misma, será necesaria la aprobación según las mayorías establecidas en la LPH.

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